Sentencia 377/2025 · Exp. 02500-2024-HC
Sala 1 · Improcedente · 2025-03-07
Fundamentos jurídicos relevantes
13. En el presente caso, conforme se aprecia de los actuados, el Ministerio Público procedió a formular investigación en contra del beneficiario por el delito imputado, atendiendo a los elementos de prueba y en ejercicio de su función constitucional. Razón por la cual, dicho extremo de la demanda deviene en improcedente, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
16. En la presente causa, se advierte de los actuados que lo que en realidad pretende cuestionar el recurrente es la revaloración de las pruebas y su suficiencia, así como el criterio de los juzgadores aplicado al caso concreto. Empero, dichos cuestionamientos resultan manifiestamente incompatibles con la garantía ofrecida por el proceso constitucional de habeas corpus, pues recaen sobre asuntos que corresponde dilucidar a la justicia penal ordinaria.
17. En definitiva, la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido de los derechos tutelados por el habeas corpus, por lo que resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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