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Tribunal Constitucional

Sentencia 812/2024 · Exp. 02487-2023-AA

Sala 1 · Infundada · 2024-09-16

Fundamentos jurídicos relevantes

5. Debe indicarse que este Tribunal Constitucional, en la sentencia emitida en el Expediente 00016-2020-PI/TC, declaró inconstitucional la citada Ley 31083, por considerar que agrava la deficitaria sostenibilidad financiera que caracteriza al régimen previsional del Decreto Ley 19990 y porque el régimen de devolución de aportes a la ONP implica un gasto público no previsto en el pliego presupuestal de los órganos de la administración pública, por lo que transgrede el principio de equilibrio y estabilidad presupuestaria consagrado en el artículo 78 de la Constitución.

6. En consecuencia, de lo expuesto en el fundamento precedente se observa que en la actualidad no existe una norma legal que autorice la devolución de los aportes en los términos que pretende el demandante, por lo que, al no haberse acreditado la vulneración de su derecho a la pensión, corresponde desestimar la demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 02487-2023-AA
Número de sentencia: 812/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-09-16
Fecha de publicación: 2024-09-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónprincipio de equilibrio y estabilidad presupuestariadevolución de aportaciones en exceso
Tesauro
Pensión de jubilación

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 812/2024, Exp. 02487-2023-AA, 2024-09-16. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.