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Tribunal Constitucional

Sentencia 588/2024 · Exp. 02486-2022-AC

Sala 1 · Fundada · 2024-07-16

Fundamentos jurídicos relevantes

HA RESUELTO: (...) 2. EXHORTAR a la Policía Nacional del Perú a que, en los próximos concursos públicos de méritos, incluidos los de ascenso, establezca e implemente el mecanismo correspondiente que permita la evaluación de la aplicación de la bonificación dispuesta por el artículo 48 de la Ley 29973 a favor de los postulantes que así lo soliciten.

7. Se advierte que el mandato contenido en la normal legal precitada está vigente, pues de autos no se advierte lo contrario; y se trata de un mandato cierto y claro, que consiste en la obligación de las entidades públicas de otorgar una bonificación del 15 % en el puntaje final en los concursos públicos de méritos que lleven a cabo, entendiendo que dicha bonificación es aplicable a “todos” los procesos de selección del Estado, sin excepción alguna, pues la norma está establecida con alcance general al sector público “independientemente del régimen laboral”, por lo que no resulta válido prima facie que se realice alguna distinción donde la ley no lo hace, es decir, excluir a determinado sector del Estado de la obligación que regula la citada norma. [...]

9. Asimismo, el mandato del dispositivo legal cuyo cumplimiento se pretende, en el presente caso, tampoco está sujeto a controversia compleja, toda vez que, de los documentos adjuntados al expediente, se aprecia que probatoriamente está suficientemente acreditado que el recurrente satisface el supuesto de la norma. [...]

13. En concreto, entonces, se tiene que el actor cumplía con los requisitos del artículo 48 de la Ley 29973 para exigir el otorgamiento de la bonificación por discapacidad, por lo que la norma resultaba, en consecuencia, ser de ineludible y obligatorio cumplimiento y, si bien la norma se trataba de un mandato condicional, no obstante, el actor había satisfecho todos los requisitos de esta, conforme se ha explicado supra.

14. Finalmente, de los argumentos expuestos por la parte emplazada en el presente proceso se tiene comprobada la renuencia de la demandada a dar cumplimiento al artículo 48 de la Ley 29973, por lo que corresponde estimar la presente demanda.

15. En el presente caso, a la fecha el Proceso de Ascenso 2018–2019 ha culminado. Siendo así, se ha producido la sustracción de la materia por haberse tornado irreparable la aplicación de la bonificación a favor del recurrente.

16. Sin embargo, en aplicación del segundo párrafo del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional y en virtud de la afectación producida en el presente caso, este Tribunal Constitucional considera necesario estimar la demanda y, si bien no se puede ordenar que se otorgue la bonificación por discapacidad solicitada en la demanda, en tanto esta supone un concurso público de méritos vigente; se debe ordenar a la emplazada que, en los sucesivos procesos de ascenso o cualquier otro proceso de selección donde participe el recurrente, no vuelva a repetir la omisión al cumplimiento del artículo 48 de la Ley 299478, caso contrario, se deberá aplicar las medidas coercitivas previstas en el artículo 27 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 02486-2022-AC
Número de sentencia: 588/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-07-16
Fecha de publicación: 2024-09-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Ministerio del Interior y otro
Palabras clave
Proceso de cumplimientoCumplimiento de norma legalbonificación por discapacidadproceso de ascensopersonal de la Policía Nacional del Perú
Tesauro
Acción de cumplimientoEfectivos de las Fuerzas Armadas y la Policía NacionalSentencias exhortativas

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 588/2024, Exp. 02486-2022-AC, 2024-07-16. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.