Sentencia 575/2025 · Exp. 02485-2023-AA
Sala 1 · Infundada · 2025-04-21
Fundamentos jurídicos relevantes
12. En el presente caso, de la Resolución Suprema 140-DE/EP/CP, de fecha 22 de febrero de 1988, se advierte que el demandante fue pasado al retiro por la causal de incapacidad psicosomática al haber sido diagnosticado con fractura expuesta conminuta de la cabeza humeral derecha y artrodesis del hombro derecho, contraída a consecuencia del servicio. Asimismo, mediante la Resolución de la Sub Dirección de Administración de Derechos de Personal del Ejército – DIPERE 70182- 2004/A-4.a.3.a.1/INV, de fecha 14 de septiembre de 2004, se le otorgó al actor, que en ese entonces tenía el grado de Sgto. 2.ª “Lic.”, pensión definitiva de retiro por invalidez equivalente al 100 % de las remuneraciones pensionables de un técnico de tercera. Asimismo, en el tercer considerando de la citada resolución se precisó que la fecha del acto invalidante es el 1 de febrero de 1986. Por lo tanto, son aplicables a su caso la Ley 24373 y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 003-86-CCFFAA, conforme a los cuales la promoción económica máxima para el nivel de tropa será equivalente a la que corresponde al grado de suboficial de tercera o sus equivalentes.
13. De las boletas de pago se observa que el demandante ostenta el grado de técnico de primera, por lo que al haber obtenido la promoción máxima, este extremo de la demanda debe ser desestimado.
Texto de la sentencia
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