Sentencia 855/2024 · Exp. 02478-2023-HC
Sala 2 · Improcedente / Infundada · 2024-07-02
Fundamentos jurídicos relevantes
9. En el caso de autos, el actor cuestiona en un extremo de la demanda que el favorecido haya estado detenido e incomunicado en sede policial desde el día 19 al 25 de enero de 2023, sin que medie mandato judicial alguno. Sin embargo, conforme se indica en la demanda, el favorecido fue condenado mediante sentencia conformada de terminación anticipada, Resolución 2, de fecha 21 de enero de 2023, a cinco años de pena privativa de la libertad, por el delito de robo agravado. En tal sentido, se advierte que la alegada detención arbitraria en sede policial cesó antes de presentar la demanda de autos (17 de febrero de 2023), y su actual situación jurídica es la de condenado.
10. Este Tribunal, en reiterada jurisprudencia, ha precisado que los juicios de reproche penal de culpabilidad o inculpabilidad, el grado de participación en la comisión del delito, así como la valoración de las pruebas penales y su suficiencia, no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal y es materia de análisis de la judicatura ordinaria.
11. Sobre el particular, se aprecia que el actor cuestiona que no se acreditó la preexistencia y valor del celular supuestamente robado, que la hija del presunto agraviado fue quien realizó la denuncia, y no el mismo agraviado; que el favorecido solo estuvo presente y fue sorprendido a participar por uno de los actores del hecho, que no conoce al otro actor del hecho, que sí es amigo de quienes cometieron el delito; que por esta razón no trató de huir. Sin embargo, estos cuestionamientos corresponden que sean analizados por la judicatura ordinaria; por lo que es de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
19. De lo consignado en el fundamento 17 supra, se verifica que el favorecido estuvo asistido por una defensora pública, en la audiencia en la que se aprobó el acuerdo de terminación anticipada. Al inicio de esa audiencia, se advierte que el favorecido señala no entender la Terminación Anticipada, razón por la que la juez informa del procedimiento referido y de las consecuencias, siendo clara y precisa respecto del procedimiento, además de brindar un tiempo adicional para que la abogada hable con el favorecido y, nuevamente, le explique los alcances del acuerdo; es así que, luego de hablar con la letrada que ejerció su defensa, el favorecido señaló que se considera culpable y, finalmente, conforme con la decisión.
20. Por tanto, de autos se evidencia que la juez cumplió con su deber de verificar que el favorecido hubiera comprendido los alcances y las consecuencias del acuerdo de terminación anticipada. En efecto, la juez explicó los alcances de este acuerdo, e incluso instó a su defensa a que le explicara al investigado nuevamente sobre el acuerdo, razón por la que, después del receso, el favorecido señala que se considera culpable, ante la pregunta del juez, de ¿cómo se considera usted respecto del delito cometido?; éste señala que culpable, por lo que se encuentra conforme con la decisión.
21. Por ende, el reclamo que el demandante realiza en esta instancia, respecto de su irresponsabilidad penal, no tiene asidero, puesto que el favorecido expresó su culpabilidad dentro del procedimiento de terminación anticipada, con el conocimiento previo de lo que ello implicaba. En ese sentido, corresponde desestimar la demanda al no haberse acreditado la vulneración al derecho de defensa y al debido proceso.
Texto de la sentencia
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