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Tribunal Constitucional

Sentencia 238/2024 · Exp. 02470-2023-AA

Sala 2 · Improcedente · 2024-02-29

Fundamentos jurídicos relevantes

4. De lo expuesto, en la medida en que el actor, conforme a su DNI, nació el 16 de febrero de 195810, a la fecha ha superado el límite de edad para el retiro de la carrera pública magisterial, pues al 31 de diciembre de 2023 el actor ya había cumplido los 65 años de edad.

5. Sentado lo anterior, a criterio de este Tribunal, se debe declarar improcedente la demanda, en aplicación a contrario sensu del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

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Datos de la sentencia

Expediente: 02470-2023-AA
Número de sentencia: 238/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Apurímac
Fecha de emisión: 2024-02-29
Fecha de publicación: 2024-03-27
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
Proceso de Amparoreposición a la carrera pública magisterial
Tesauro
Acción de AmparoReposición

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 238/2024, Exp. 02470-2023-AA, 2024-02-29. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.