Inicio › Jurisprudencia › Sentencia 1587/2024 · Exp. 02469-2024-AA
Tribunal ConstitucionalSentencia 1587/2024 · Exp. 02469-2024-AA
Sala 2 · Infundada · 2024-11-20
Fundamentos jurídicos relevantes
6. En consecuencia, a la fecha de fallecimiento del causante de la actora, solo habían transcurrido cuatro meses de celebrado el matrimonio. Por ende, no corresponde otorgar la pensión de viudez, toda vez que la demandante no reúne los requisitos previstos por el Decreto Ley 19990 para otorgar dicha pensión.
7. Por consiguiente, al no haberse acreditado la vulneración de los derechos constitucionales de la demandante, corresponde desestimar la demanda.
Selección del propio Tribunal Constitucional en su buscador de jurisprudencia.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
Lectura automática del PDF: puede tener errores de formato y los nombres de personas se ocultan de forma aproximada. El documento válido es el oficial.
Datos de la sentencia
Expediente: 02469-2024-AA
Número de sentencia: 1587/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Arequipa
Fecha de emisión: 2024-11-20
Fecha de publicación: 2024-12-20
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de viudez
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión de viudez
Sentencia en PDF
Las sentencias no tienen protección de derecho de autor si se cita la fuente (DL 822, art. 9). Datos copiados del buscador público del Tribunal Constitucional.
Citar como
Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1587/2024, Exp. 02469-2024-AA, 2024-11-20. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.
