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Tribunal Constitucional

Sentencia 215/2025 · Exp. 02469-2023-HC

Sala 2 · Improcedente / Infundada · 2025-03-14

Fundamentos jurídicos relevantes

9. Revisados los autos, se aprecia que, si bien el favorecido presentó el Informe Pericial Grafotécnico de parte emitido por el perito Armando Huaranga, de fecha 16 de enero de 2021, éste fue presentado cuando el beneficiario interpuso el recurso de casación contra la sentencia de vista, por lo que los jueces emplazados no tuvieron conocimiento alguno de tal medio probatorio. En efecto, se advierte de autos que el medio probatorio cuya valoración se cuestiona no fue presentado en la etapa procesal correspondiente, sino en la interposición del recurso de casación, etapa en la que no corresponde la presentación de medios probatorios.

10. Por consiguiente, la reclamación de la recurrente en estos extremos no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, por lo que resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]

17. Sobre el particular, este Tribunal aprecia que la sentencia de vista dio respuesta a los agravios planteados por el favorecido, pues analizó la configuración del delito de colusión y ha estimado que la intervención del favorecido dentro de la Jefatura de Logística ha sido determinante para que el delito se cometa, ya que tenía el deber especial de verificar los documentos del expediente de licitación, dado que dicha oficina ha sido la encargada de analizar y tramitar tal servicio, además de que existen diversos medios probatorios que acreditan y respaldan la decisión de primera instancia; y que la Sala superior no advirtió algún elemento probatorio que acreditaran las alegaciones de su defensa.

18. Por tal razón, este extremo de la demanda debe ser desestimado, al no haberse acreditado la vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 02469-2023-HC
Número de sentencia: 215/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente / Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Huánuco
Fecha de emisión: 2025-03-14
Fecha de publicación: 2025-04-10
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco y otra
Palabras clave
principio de congruencia recursalderecho a la motivaciónHábeas corpuscontenido constitucionalmente protegidojudicatura ordinaria
Tesauro
Acción de Habeas CorpusDerecho a la motivación

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 215/2025, Exp. 02469-2023-HC, 2025-03-14. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.