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Tribunal ConstitucionalSentencia 80/2025 · Exp. 02453-2024-AA
Sala 2 · Improcedente · 2025-02-05
Fundamentos jurídicos relevantes
1. Para esta Sala del Tribunal Constitucional, las medidas que se adoptaron por la pandemia no fueron permanentes o indeterminadas en el tiempo. Ello es así porque las razones que condujeron a su adopción han cambiado, conforme lo demuestra el fin del estado de emergencia y, por tanto, de las medidas allí dictadas.
2. En ese sentido, la demanda resulta improcedente, en aplicación del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, al haber operado la sustracción de la materia, pues tales medidas ya no se encuentran en vigor.
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Texto de la sentencia
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Datos de la sentencia
Expediente: 02453-2024-AA
Número de sentencia: 80/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2025-02-05
Fecha de publicación: 2025-02-28
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Presidente de la República (Pedro Castillo Terrones) y otros
Palabras clave
PandemiaMedidas restrictivasvacunas contra el Covid 19estado de emergenciasustracción de la materia
Tesauro
Acción de AmparoEstado de EmergenciaRestricción o suspensión de derechos
Sentencia en PDF
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Citar como
Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 80/2025, Exp. 02453-2024-AA, 2025-02-05. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.
