Sentencia 71/2023 · Exp. 02452-2021-AA
Pleno · Infundada · 2023-02-23
Fundamentos jurídicos relevantes
7. Así las cosas, este Tribunal Constitucional considera que los cuestionamientos realizados por la demandante no inciden de manera directa en el contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la debida motivación de resoluciones judiciales, pues lo que en realidad se cuestiona es la apreciación realizada por los jueces demandados. En efecto, el mero hecho de que la accionante disienta de la fundamentación que sirve de respaldo a la resolución cuestionada no significa que no exista justificación, o que, a la luz de los hechos del caso, sea aparente, incongruente, insuficiente o incurra en vicios de motivación interna o externa.
8. Por lo expuesto, esta Colegiado estima que no se ha acreditado la afectación del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, reconocido en el artículo 139, inciso 5, de la Constitución.
Texto de la sentencia
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