Sentencia 611/2023 · Exp. 02440-2022-AA
Sala 2 · Fundada · 2023-07-05
Fundamentos jurídicos relevantes
10. En consecuencia, habiendo quedado acreditado en autos, conforme se menciona en el fundamento 7 supra, que el demandante adolece de una incapacidad permanente parcial inferior a 50 %, a tenor de lo establecido en el artículo 18.2.4 del Decreto Supremo 003-98-SA., la emplazada debe otorgarle una indemnización equivalente a 24 mensualidades de pensión calculadas en forma proporcional a la que correspondería a una invalidez permanente total conforme se ha precisado en el fundamento 6 supra.
11. Importa precisar que para el caso de la invalidez parcial permanente por debajo del cincuenta por ciento se ha previsto que el cálculo del monto equivalente a veinticuatro mensualidades de pensión debe efectuarse en forma proporcional a la que correspondería a una invalidez permanente total. Por consiguiente, se infiere que la norma considera para la indemnización la aplicación no solo del porcentaje del 70 % fijado para la pensión de invalidez permanente total, sino que exige, además, que las 24 mensualidades de pensión sean establecidas proporcionalmente, atendiendo al porcentaje de menoscabo que presente el asegurado inválido, sobre cuya base se debe determinar el monto indemnizable, conforme lo ha señalado de manera reiterada este Tribunal (sentencias recaídas en los Expedientes 03210-2016-PA/TC, 04210-2018-PA/TC, 02178-2021-PA, entre otras).
12. Respecto a los intereses legales, este Tribunal, mediante auto emitido en el Expediente 02214-2014-PA/TC, ha precisado en calidad de doctrina jurisprudencial, aplicable incluso a los procesos judiciales en trámite o en etapa de ejecución de sentencia, que el interés legal aplicable en materia pensionaria no es capitalizable conforme al artículo 1249 del Código Civil.
13. Finalmente, en cuanto al pago de los costos procesales reclamado, corresponde abonarlos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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