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Tribunal Constitucional

Sentencia 761/2023 · Exp. 02432-2022-AA

Sala 1 · Improcedente · 2023-11-20

Fundamentos jurídicos relevantes

9. Así, mediante escrito recibido con fecha 14 de abril de 2023, el director ejecutivo del Hospital Carlos Lanfranco La Hoz informó a este Tribunal que el actor no cuenta con registro de atención en dicho nosocomio y que la historia clínica 672604 corresponde a otro paciente. Por tanto, al haberse comprobado que el actor no ha sido atendido en el referido hospital, el certificado médico que presentó con la finalidad de acceder a una pensión de invalidez no genera convicción y se trataría de un documento fraudulento.

10. En consecuencia, este Tribunal estima que no existe certeza respecto de la enfermedad profesional que alega padecer el actor. Por tanto, corresponde desestimar la presente demanda a fin de que la controversia se dilucide en un proceso que cuente con etapa probatoria.

11. En el presente caso, no corresponde aplicar la Regla Sustancial 3, segundo párrafo, contenido en el fundamento 35 del precedente establecido en la sentencia expedida en el Expediente 05134-2022- PA/TC, toda vez que la ausencia de historia clínica no obedece a alguna razón justificable, sino a una conducta temeraria y cuestionable sobre la base de lo informado por el director del Hospital Carlos Lanfranco La Hoz.

12. Ahora bien, dado que el actor ha presentado junto a su demanda un documento fraudulento, esta conducta evidencia una actitud temeraria por parte del demandante y sus abogados, Abel Martínez García y Jhon Alanya Ramos, con registros del Colegio de Abogados de Junín 4795 y 4984, respectivamente, por lo que corresponde la aplicación supletoria y concordada del Código Procesal Civil que en el artículo IV del Título Preliminar, así como en los artículos 109 y 112, al regular la conducta, deberes y responsabilidades de las partes y de sus abogados, establece que estos deberán adecuar su conducta a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe en todos sus actos e intervenciones en el proceso y además que no debe actuar temerariamente en el ejercicio de sus derechos.

13. Por ello, esta Sala del Tribunal estima que corresponde imponer la multa de diez unidades de referencia procesal (10 URP) a los abogados Abel Martínez García y Jhon Alanya Ramos, y tres unidades de referencia procesal (3 URP) al demandante, don [nombre omitido]. Por otro lado, se dispone la comunicación al área competente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para su inscripción en el Registro Nacional de Abogados Sancionados por mala práctica en el ejercicio de su profesión, en cumplimiento del Decreto Legislativo 1265 y su reglamento; asimismo, oficiar a la Procuraduría de la Corte Superior de Justicia de Junín y al Colegio de Abogados de Junín, para que procedan conforme a sus atribuciones.

14. Adicionalmente a lo expuesto, esta Sala del Tribunal advierte indicios razonables de la posible comisión de un delito respecto de los documentos que obran en el expediente de autos, y que fue señalado supra. Por lo que corresponde poner en conocimiento del Ministerio Público para que actúe de acuerdo con sus atribuciones, de conformidad con el artículo 10 del Código Procesal Penal de 2004, de aplicación supletoria por mandato del artículo IX del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 02432-2022-AA
Número de sentencia: 761/2023
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Junín
Fecha de emisión: 2023-11-20
Fecha de publicación: 2023-11-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros SA (Rímac)
Palabras clave
Proceso de Amparoetapa probatoriaDerecho a la pensiónpensión de invalidezenfermedad profesionalcertificado médico fraudulentoTemeridad procesalimposición de multaindicios de la comisión de un delito
Tesauro
Acción de AmparoPensión de jubilaciónPensión de invalidezEnfermedad profesional

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 761/2023, Exp. 02432-2022-AA, 2023-11-20. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.