Sentencia 1718/2024 · Exp. 02427-2024-AC
Sala 2 · Improcedente · 2024-12-12
Fundamentos jurídicos relevantes
7. En esa misma línea corresponde hacer referencia al Informe 1307-2022- EF/53.04 de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del MEF, que, respecto a la “incorporación del personal vinculado bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios al régimen del Decreto Legislativo N° 728”, estableció lo siguiente: […] 3.1 El numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 prevé la prohibición de incorporación de personal por servicios personales y nombramiento, quedando exceptuados únicamente los supuestos de excepción taxativamente enlistados en dicho numeral. 3.2 De configurarse alguno de los supuestos de excepción previstos en el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 31365, no existe impedimento para que los servidores que mantengan vínculo vigente bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios participen de los concursos públicos de méritos que se puedan llevar a cabo. 3.3 Toda Incorporación de personal requiere la existencia de la respectiva plaza vacante y presupuestada, la misma que debe reflejarse tanto en el CAP o CAP Provisional como en el PAP de la entidad, siendo que este último instrumento se aprueba previa opinión favorable de la DGGFRH.
8. Resulta pertinente indicar que la prohibición a la cual se hace referencia en los citados informes de Sunafil y el MEF también se encontraba regulada en la Ley de Presupuesto para el año 2023, la Ley 31638.
Texto de la sentencia
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