Sentencia 1348/2024 · Exp. 02426-2022-AA
Sala 2 · Fundada · 2024-10-03
Fundamentos jurídicos relevantes
8. Con la finalidad de acreditar la enfermedad profesional que alega padecer, el actor adjuntó el Certificado Médico 094-2013, de fecha 17 de mayo de 2013, emitido por la Comisión Médica del Hospital Carlos Lanfranco La Hoz del Ministerio de Salud, que le diagnostica neumoconiosis I estadio, enfermedad pulmonar intersticial difusa y enfermedad pulmonar obstructiva crónica, con 65 % de menoscabo global.
9. A ello se suma que la Administración, mediante la notificación de fecha 26 de febrero de 2021, reconoció que el accionante acreditó un total de 14 años y 11 meses de aportes al Sistema Nacional de Pensiones, de los cuales 14 años y 3 meses se efectuaron en la modalidad de centros de producción minera, metalúrgica y siderúrgica, lo cual se corrobora con los certificados de trabajo emitidos por la Compañía Minera Santa Rita SA, la Sociedad Minera Austria Duvaz y la empresa Ingeniería y Servicios Varios SAC.
10. Consecuentemente, habiendo el recurrente acreditado que reúne los requisitos para gozar de la pensión de jubilación minera completa conforme al artículo 6 de la Ley 25009, se debe estimar la demanda. [...]
13. Al haberse acreditado que el demandante se encuentra comprendido en el supuesto del artículo 6 de la Ley 25009, la ONP debe abonarle las pensiones devengadas conforme al artículo 81 del Decreto Ley 19990.
14. Respecto a los intereses legales este Tribunal, mediante auto emitido en el Expediente 02214-2014-PA/TC, ha establecido en calidad de doctrina jurisprudencial vinculante, aplicable incluso a los procesos judiciales en trámite o en etapa de ejecución, que el interés legal aplicable en materia pensionaria no es capitalizable conforme al artículo 1249 del Código Civil.
15. En cuanto a los costos del proceso, corresponde disponer que la demandada pague los costos del proceso conforme al artículo 28 del nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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