Sentencia 1148/2024 · Exp. 02417-2022-AA
Sala 1 · Infundada · 2024-11-28
Fundamentos jurídicos relevantes
10. Finalmente, el actor, con escrito presentado a este Tribunal con fecha 12 de setiembre de 2024, observa el dictamen médico emitido por el INR alegando que la demandada no cumplió con enviar al citado nosocomio el expediente administrativo completo, entre otros argumentos; no obstante, esta Sala del Tribunal Constitucional considera que, toda vez que el INR ha evaluado presencialmente al actor y el referido dictamen ha sido expedido por una comisión médica y en mérito a lo ordenado por esta Sala del Tribunal Constitucional de conformidad con lo establecido en la sentencia emitida en el Expediente 05134-2022-PA/TC, el Dictamen de Grado de Invalidez 6976, de fecha 22 de agosto de 2024, tiene plena validez.
11. Por tanto, al haberse comprobado que el actor no presenta grado de incapacidad alguno y que, por tanto, no cumple con lo establecido en el artículo 18.2.1 ni en el artículo 18.2.2 del Decreto Supremo 003-98-SA para acceder a una pensión de invalidez regulada por la Ley 26790, se debe desestimar la demanda.
12. Por consiguiente, al no haberse vulnerado el derecho a la pensión del accionante, corresponde declarar infundada la demanda.
Texto de la sentencia
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