Sentencia 1619/2024 · Exp. 02415-2024-HC
Sala 2 · Improcedente · 2024-11-18
Fundamentos jurídicos relevantes
5. En el caso de autos, si bien el demandante alega la vulneración de los derechos a la debida motivación de las resoluciones judiciales, a la tutela jurisdiccional efectiva, a la libertad personal y del principio de legalidad, se advierte que lo que en puridad pretende es que en sede constitucional se realice un reexamen de lo resuelto por los jueces emplazados a partir de lo actuado en el proceso penal. [...]
8. De ello se advierte que los argumentos expuestos por el demandante a fin de sustentar los términos de su demanda tienen como finalidad cuestionar materias que incluyen elementos que compete analizar a la judicatura ordinaria, como son la falta de responsabilidad penal, la apreciación de los hechos y la valoración de pruebas y su suficiencia. No obstante, dichos cuestionamientos resultan manifiestamente incompatibles con la naturaleza del proceso constitucional de habeas corpus, pues recaen sobre asuntos que corresponde dilucidar a la jurisdicción ordinaria. [...]
13. En tal sentido, estando a que la restricción de la libertad personal del favorecido se sustenta en lo resuelto en la sentencia de fecha 5 de julio de 2017 y en la resolución suprema de fecha 26 de junio de 2018, se aprecia que las alegadas afectaciones vinculadas a la actuación funcional de los efectivos policiales intervinientes por haber elaborado las actas policiales señaladas líneas arriba (26 y 27 de marzo de 2015), cesaron antes de interponerse la presente demanda de habeas corpus (14 de julio de 2023), máxime si las actas cuestionadas pudieron haber sido cuestionadas en el proceso penal.
14. Por consiguiente, la demanda de habeas corpus interpuesta resulta improcedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional, toda vez que los hechos alegados no están dentro del contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados.
Texto de la sentencia
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