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Tribunal Constitucional

Sentencia 952/2024 · Exp. 02392-2024-AA

Sala 1 · Infundada · 2024-09-25

Fundamentos jurídicos relevantes

4. El demandante alega que la decisión administrativa mencionada vulnera su derecho a percibir una pensión de cesantía del mismo monto que la remuneración del servidor en actividad que desempeña un cargo igual al que ejerció a la fecha de su cese laboral. Considera que se ha interpretado de manera errónea las leyes 28389 y 28449.

5. Cabe recordar, que conforme a la reforma constitucional implementada por la Ley 28389, ha quedado proscrita cualquier nivelación entre remuneraciones y pensiones. En efecto, la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución de 1993 establece que: «No se podrá prever en ellas [reglas pensionarias] la nivelación de las pensiones con las remuneraciones», reforma constitucional que posteriormente fue convalidada por el propio Tribunal (…).

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Datos de la sentencia

Expediente: 02392-2024-AA
Número de sentencia: 952/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-09-25
Fecha de publicación: 2024-10-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC)
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de invalideznivelación de pensión
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión de invalidez

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 952/2024, Exp. 02392-2024-AA, 2024-09-25. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.