Sentencia 195/2025 · Exp. 02392-2022-HC
Sala 1 · Fundada · 2025-02-24
Fundamentos jurídicos relevantes
6. Con relación a los argumentos utilizados por la judicatura ordinaria para justificar el peligro de fuga, cabe señalar que, conforme lo ha sostenido la reiterada jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, la gravedad de la pena y/o la pertenencia del imputado a una organización criminal, no bastan por sí solos (aplicando uno o ambos), para sustentar el peligro de fuga (por todas, STC 03248-2019-PHC/TC, caso Yoshiyama Tanaka, fundamentos 140-141).
7. Precisamente, la ponencia no toma en cuenta los criterios expuestos en la sentencia recaída en el Expediente 03248-2019-PHC/TC, con calidad de doctrina jurisprudencial vinculante, referida a la motivación reforzada que deben apreciar los órganos jurisdiccionales para el dictado de prisión preventiva, criterio aplicable a los casos de detención domiciliaria, por lo que la demanda debe ser estimada.
8. En atención a lo señalado, la Sala Primera del Tribunal Constitucional considera que en el presente caso debe declararse fundada la demanda respecto de la alegada afectación del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales; en consecuencia, nula la Resolución 5-2019, de fecha 22 de febrero de 2019, dictada por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Emergencia Vacacional de San Román - Juliaca de la Corte Superior de Justicia de Puno y nula la Resolución 15-2019, de fecha 1 de julio de 2019, dictada por la Sala Penal de Apelaciones de San Román - Juliaca de la Corte Superior de Justicia de Puno.
Texto de la sentencia
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