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Tribunal Constitucional

Sentencia 283/2023 · Exp. 02392-2021-AA

Pleno · Fundada · 2023-05-09

Fundamentos jurídicos relevantes

20. Sobre el despido de la demandante —el cual alega habría sido por motivos de gravidez—, en autos no obra documento alguno que acredite que la demandante fue despedida por una causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral. Sin embargo, a fojas 19 obra el certificado médico de fecha 18 de agosto de 2018, en el cual consta que la demandante estaba en estado de gestación de 6 semanas y se le otorgó 10 días de descanso médico, lo que se corrobora con la ecografía obstétrica transvaginal temprana de la misma fecha, obrante a fojas 20 de autos. Asimismo, a fojas 34 de autos obra el correo electrónico remitido por la demandante a su empleador (doña [nombre omitido]), en el que regulariza la entrega del referido certificado médico e informa de su estado de embarazo, y precisa que dicho documento fue entregado a doña [nombre omitido] el 20 de agosto de 2018. Al margen de que se menciona que el certificado médico fue entregado días antes, lo cierto es que dicho correo electrónico fue remitido por la actora el 11 de setiembre de 2018; es decir, antes de la fecha de su despido (12 de setiembre de 2018), por lo que queda acreditado que la actora cumplió con informar debidamente a su empleador de su estado de gestación. Es más, del hecho que la actora haya tenido descanso médico y, por lo tanto, no haya asistido a laborar, se desprende que su empleador tenía conocimiento del motivo de sus inasistencias, pues de no haber justificado de manera oportuna el motivo de sus inasistencias por más de 3 días consecutivos, habría incurrido en falta grave.

21. Por lo tanto, este Tribunal concluye que la extinción de la relación laboral de la recurrente por una decisión unilateral de su empleador constituye un despido que tiene como causa su estado de gestación, y que, por lo tanto, es nulo, por ser violatorio de los derechos al trabajo y a la igualdad de la actora. [...]

25. Consecuentemente, durante el tiempo transcurrido desde que no le renovaron el contrato hasta la fecha actual, la demandante no ha cumplido con su deber de trabajar por un hecho imputable únicamente al empleador. Por esta razón, de acuerdo con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico, tiene derecho a cobrar las remuneraciones devengadas. Este derecho ha sido también reconocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuando ordenó la reposición de los magistrados del Tribunal Constitucional depuestos en el año 2001. En esa oportunidad, la Corte estableció que “el Estado debe pagar los montos correspondientes a los salarios caídos y demás prestaciones que en conformidad con su legislación correspondan a los señores [nombre omitido], de acuerdo con lo establecido en los párrafos 121 y 128 de la presente Sentencia”.

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Datos de la sentencia

Expediente: 02392-2021-AA
Número de sentencia: 283/2023
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Sullana
Fecha de emisión: 2023-05-09
Fecha de publicación: 2023-05-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: BHDC DE PERÚ SAC
Palabras clave
Derecho al trabajoDerecho a la igualdadreposición laboraldespido de mujer embarazadaDespido nuloPago de remuneraciones devengadas
Tesauro
Derecho al trabajo con sujeción a la leyDerecho a la igualdad ante la leyReposiciónProtección frente al despido arbitrario

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 283/2023, Exp. 02392-2021-AA, 2023-05-09. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.