Sentencia 1674/2024 · Exp. 02388-2024-HD
Sala 2 · Fundada · 2024-12-05
Fundamentos jurídicos relevantes
9. De autos se advierte que el recurrente, con fecha 30 de setiembre de 2024, comunicó a este Tribunal que la emplazada cumplió con proporcionarle la información requerida en su demanda. En atención a ello, esta Sala del Tribunal Constitucional estima que, si bien lo solicitado por el actor ha sido satisfecho, se advierte que la entrega se ha producido luego de haber iniciado el presente proceso con lo cual ha cesado la alegada lesión al derecho invocado y ha operado la sustracción de la materia controvertida.
10. No obstante, dada la relevancia de la información requerida como una copia de la historia clínica creemos que la presente demanda debe ser estimada en aplicación del segundo párrafo del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional a fin de exhortar a la parte emplazada a no volver a incurrir en las mismas conductas lesivas identificadas en estos autos.
11. En cuanto al reconocimiento de costos, se debe tener presente que conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional, modificado mediante la Ley 31583, el Estado está exento de la condena de costas y costos en los procesos de habeas data.
Texto de la sentencia
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