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Tribunal Constitucional

Sentencia 345/2025 · Exp. 02383-2023-AA

Sala 1 · Improcedente · 2025-03-17

Fundamentos jurídicos relevantes

10. En consecuencia, este Colegiado considera que al no haberse agotado las vías previas (el trámite de desafiliación se entenderá como una de ellas) en el presente caso, corresponde estimar la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa en atención a lo dispuesto por el artículo 5, inciso 4 del Código Procesal Constitucional y, como consecuencia, declarar improcedente la demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 02383-2023-AA
Número de sentencia: 345/2025
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2025-03-17
Fecha de publicación: 2025-03-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS)
Palabras clave
excepción de falta de agotamiento de la vía previaVía previadesafiliaciónSistema Privado de PensionesSistema Público de PensionesProceso de Amparo
Tesauro
Regimen general de pensionesSistema Privado de PensionesAcción de Amparo

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 345/2025, Exp. 02383-2023-AA, 2025-03-17. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.