Sentencia 365/2022 · Exp. 02376-2022-AA
Sala 1 · Infundada · 2022-09-16
Fundamentos jurídicos relevantes
4. En el presente caso, el actor no ha presentado medio probatorio con el cual acredite fehacientemente haber dependido económicamente del causante hasta su fallecimiento. Además, aun cuando de la revisión de los documentos obrantes en autos se observa que el demandante acreditaría no poseer rentas o ingresos superiores al monto de la pensión, de la consulta de acreditación del portal web de EsSalud se aprecia que el accionante figura registrado en dicha entidad como cesante/pensionista. Asimismo, del portal web de Sunat se observa que el recurrente tiene la condición de contribuyente activo desde el 28 de octubre de 2009, con la actividad económica de extracción de piedra, arena y arcilla.
5. En tal sentido, teniendo en cuenta lo señalado en el fundamento supra, se demuestra que el demandante se encuentra amparado por un sistema de seguridad social y que percibe rentas, por lo que no reúne los requisitos de ley para percibir la pensión de ascendientes del régimen del Decreto Ley 19846. Resulta importante señalar que el accionante en su recurso de apelación y agravio constitucional (ff. 124 y 163), no negó percibir pensión de jubilación; por el contrario, refiere que “la pensión de ascendiente regulada por el D.L 19846 por el fallecimiento de mi hijo causante el SOTCO IRA. PNP FREDY LEANDRO GARAJE CHAVEZ, quien falleciera como consecuencia del servicio policial me corresponde por ser la más beneficiosa que la otorgada en Essalud” (sic).
6. Por consiguiente, dado que el recurrente no reúne los requisitos establecidos en el artículo 45 del reglamento del Decreto Ley 19846 para acceder a una pensión de ascendientes, corresponde desestimar la demanda.
Texto de la sentencia
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