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Tribunal Constitucional

Sentencia 1673/2024 · Exp. 02375-2023-AA

Sala 2 · Infundada · 2024-12-05

Fundamentos jurídicos relevantes

11. En el caso de autos, conforme a lo manifestado por la recurrente en su demanda y las planillas de pago obrantes en autos, esta no cumple con la primera de las condiciones legales antes señaladas para acceder a la devolución requerida, dado que aún se encontraría en situación de actividad. En dicho contexto, no resulta posible ordenar la devolución de los aportes reclamados.

12. Sin perjuicio de lo expuesto, se deja a salvo el derecho de la demandante de invocar dicha situación como causal de devolución de sus aportes al momento de pasar a la situación de retiro, conforme al artículo 22 de la Ley 24686, modificado por la Ley 31826, en la vía legal pertinente.

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Datos de la sentencia

Expediente: 02375-2023-AA
Número de sentencia: 1673/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-12-05
Fecha de publicación: 2024-12-20
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
personal de la Policía Nacional del PerúFondo de Vivienda Policial (Fovipol)devolución de aportes
Tesauro
Efectivos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1673/2024, Exp. 02375-2023-AA, 2024-12-05. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.