Sentencia 398/2023 · Exp. 02347-2022-AA
Sala 2 · Infundada · 2023-06-13
Fundamentos jurídicos relevantes
7. No obstante lo expuesto, de la consulta realizada en la página web de la Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y de las boletas mencionadas en el fundamento anterior se advierte que el demandante se encuentra afiliado al Sistema Privado de Pensiones a partir del 1 de marzo de 1994 y que percibe pensión de jubilación desde marzo de 2008, lo cual se corrobora con el escrito de fecha 8 de marzo de 2021, en el que la Administradora de Fondos de Pensiones Integra informa que el demandante se afilió a la AFP Horizonte a partir del 1 de marzo de 1994; que cuenta con el bono de reconocimiento redimido y acreditado en su cuenta individual de capitalización (CIC) desde el 5 de marzo de 2007, cuando pertenecía a la Administradora de Fondos de Pensiones Horizonte, y que solicitó pensión de jubilación el 31 de marzo de 2008. Además, el demandante no ha negado que se encuentre afiliado a una AFP, ni tampoco que las aportaciones que efectuó al Sistema Nacional de Pensiones hayan sido transferidas al Sistema Privado de Pensiones.
8. Así las cosas, el demandante no reúne los requisitos para quedar comprendido en el régimen de la Ley 10772, toda vez que desde marzo de 1994 se encontraba inscrito en el Sistema Privado de Pensiones (AFP Horizonte) y sus aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones ingresaron en su cuenta individual para formar parte de su fondo de pensiones a través del Bono de Reconocimiento. Por consiguiente, corresponde desestimar la demanda.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
