Inicio › Jurisprudencia › Sentencia 32/2025 · Exp. 02337-2023-HC
Tribunal Constitucional

Sentencia 32/2025 · Exp. 02337-2023-HC

Sala 1 · Improcedente / Infundada · 2025-01-27

Fundamentos jurídicos relevantes

5. En el caso de autos, este Tribunal aprecia que, en un extremo de la demanda, si bien se alega principalmente la vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, en realidad se cuestiona el criterio jurisdiccional de los magistrados emplazados para considerar acreditada la responsabilidad penal del favorecido. En efecto, se alega que los jueces determinaron que puede o no existir afectación emocional en niños que hayan sufrido abuso sexual para condenarlo, sin considerar que en la pericia psicológica que se le practicó a la menor no se concluye que tenga afectación emocional, pero de acuerdo a su declaración refiere hechos con violencia; que una perito indicó que la afectación emocional se presenta en niños abusados con violencia; que la madre de la menor refirió que había cambiado mucho; que la declaración de la menor presenta inconsistencias; que ha sido manipulada por la abuela; entre otros aspectos de naturaleza probatoria cuyo análisis corresponde a la judicatura ordinaria, por lo que tal pretensión excede el objeto del proceso de la libertad.

6. Por consiguiente, la reclamación del recurrente en este extremo no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, por lo que resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. […]

12. En resumen, se observa que los jueces emplazados, han hecho mención a los peritos, psicólogos Juan Andrés Salinas Quiñe, Óscar Alfredo Tirado Camacho y Ruth Beatriz Castro Champión, solo en un contexto general, sin que esto tenga alguna incidencia probatoria que haya significado la determinación de la responsabilidad del favorecido. […]

14. Del contenido de la citada decisión, se verifica que los jueces emplazados dieron respuesta a dicho agravio, en forma precisa y clara, y ratifica el hecho de que la condena ha sido determinada por todos los medios probatorios −pruebas directas e indirectas− que se actuaron en el proceso penal, entre los que no se encuentra las pericias referidas. En tal sentido, la decisión judicial cuestionada se encuentra debidamente motivada en la medida que ha sustentado su decisión de confirmar la condena y dio respuesta al agravio sobre las declaraciones de los peritos.

Selección del propio Tribunal Constitucional en su buscador de jurisprudencia.

Texto de la sentencia

tomado del PDF oficial

No se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.

Lectura automática del PDF: puede tener errores de formato y los nombres de personas se ocultan de forma aproximada. El documento válido es el oficial.

Datos de la sentencia

Expediente: 02337-2023-HC
Número de sentencia: 32/2025
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Improcedente / Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Huaura
Fecha de emisión: 2025-01-27
Fecha de publicación: 2025-02-28
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Juzgado Penal Colegiado Supra Provincial de la Corte Superior de Justicia de Huaura y otras
Palabras clave
Hábeas corpuscontenido constitucionalmente protegido del derechocompetencia de la justicia ordinariaderecho a la pruebaderecho a la motivación
Tesauro
Acción de Habeas CorpusDerecho a la pruebaDerecho a la motivación

Sentencia en PDF

Las sentencias no tienen protección de derecho de autor si se cita la fuente (DL 822, art. 9). Datos copiados del buscador público del Tribunal Constitucional.

Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 32/2025, Exp. 02337-2023-HC, 2025-01-27. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.