Sentencia 800/2024 · Exp. 02329-2023-AA
Sala 1 · Infundada · 2024-08-08
Fundamentos jurídicos relevantes
6. Esta Sala del Tribunal Constitucional advierte que la cuestionada Resolución 13, de fecha 21 de octubre de 2020, se sustentó en que en los actuados quedaba establecida la relación contractual entre la parte demandante y la parte demandada, toda vez que esta última contrató directamente a través de la Empresa American Contratistas Generales SAC, los servicios de la entidad demandante para la obra “Elaboración de la ficha técnica definitiva y descolmatación del Río La Leche, distrito de Íllimo, provincia y departamento de Lambayeque”; donde en un primer momento han venido cancelando los mismos, conforme puede observar de las facturas pagadas por la parte demandada; lo cual, si bien no existe un documento que pruebe los términos del contrato, ello no quiere decir que no existió el contrato, toda vez que para que exista contrato no es necesario el documento, careciendo de asidero legal y fáctico lo argumentado por la parte demandada, al indicar que la parte demandante no adjuntó documento de prueba. [...]
10. De lo mencionado en los fundamentos precedentes, desde el punto de vista del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, para esta Sala del Tribunal Constitucional no cabe objeción contra las cuestionadas resoluciones, toda vez que estas han expuesto las razones de hecho y derecho que sustentan su decisión, por lo que corresponde desestimar la presente demanda.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
