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Tribunal Constitucional

Sentencia 519/2025 · Exp. 02327-2024-AC

Sala 2 · Infundada · 2025-05-09

Fundamentos jurídicos relevantes

8. En tal sentido, se confirma que la Ley 29944, vigente cuando se emitió la Resolución Directoral 003414-2019- GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC, de fecha 11 de julio de 2019, tan solo contempla el pago de subsidio por luto y sepelio para los profesores activos, mas no para los docentes cesantes, condición que tenía el causante a la fecha de su fallecimiento.

9. A mayor abundamiento, el Informe Técnico 1386-2017SERVIR/GPGSC, de fecha 12 de diciembre de 2017 – emitido por la Autoridad Nacional de Servicio Civil – SERVIR, sobre el otorgamiento de subsidio por luto y gastos de sepelio a favor de los docentes cesantes –, en el fundamento 2.7, ha precisado que las compensaciones económicas que originó la Ley 24029 solo corresponden a aquellos que reunieron los requisitos para percibirla durante su vigencia.

10. Por ende, conforme a lo indicado supra, dado que la emisión del acto administrativo contenido en la Resolución Directoral 003414-2019- GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC, de fecha 11 de julio de 2019, no constituye un mandato exigible en esta vía, es de aplicación el numeral 4 del artículo 66 del Nuevo Código Procesal Constitucional, el cual establece que, cuando el mandato sea contrario a ley, se debe desestimar la demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 02327-2024-AC
Número de sentencia: 519/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lambayeque
Fecha de emisión: 2025-05-09
Fecha de publicación: 2025-06-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
Cumplimiento de resolución administrativaProceso de cumplimientomandato exigible
Tesauro
Acción de cumplimiento

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 519/2025, Exp. 02327-2024-AC, 2025-05-09. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.