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Tribunal Constitucional

Sentencia 564/2023 · Exp. 02322-2022-AA

Sala 2 · Infundada · 2023-07-07

Fundamentos jurídicos relevantes

5. Debe tenerse presente que este Tribunal, en la sentencia emitida en el Expediente 018-2013-PI/TC, se ha pronunciado respecto a la Undécima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, y ha considerado que esta disposición no es inconstitucional, porque no implica una renuncia al derecho pensionario que corresponde a los servidores del régimen pensionario del Decreto Ley 20530, toda vez que la propia disposición in fine establece que cuando dichos servidores concluyan su servicio civil percibirán la pensión bajo el régimen del Decreto Ley 20530, más aquella que pudiera haber generado en el SNP o el SPP, bajo el nuevo régimen.

6. Por consiguiente, se verifica que la entidad demandada, al incorporar a la demandante al Sistema Privado de Pensiones, ha actuado conforme a ley, más aún cuando este Tribunal ha declarado la constitucionalidad de la Undécima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil.

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Datos de la sentencia

Expediente: 02322-2022-AA
Número de sentencia: 564/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2023-07-07
Fecha de publicación: 2023-07-21
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Ministerio de Salud (Minsa) y otros
Palabras clave
Derecho al libre de acceso a los sistemas pensionarios
Tesauro
Libre acceso a la prestación de salud y pensiones

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 564/2023, Exp. 02322-2022-AA, 2023-07-07. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.