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Tribunal Constitucional

Sentencia 181/2025 · Exp. 02316-2023-HC

Sala 2 · Improcedente / Infundada · 2025-03-06

Fundamentos jurídicos relevantes

5. En el caso de autos, en un extremo de la demanda este Tribunal considera que la demanda debe ser desestimada, pues en esencia cuestiona aspectos de valoración probatoria persiguiendo el reexamen de las decisiones judiciales, con el argumento de una indebida valoración probatoria. En efecto, del contenido de su demanda se puede advertir que sus fundamentos contra las decisiones judiciales cuestionan esencialmente que se le imputa un delito que no ha cometido, sin pruebas suficientes, por cuanto durante el juicio oral se demostró que no hubo violación, conforme al debate pericial llevado a cabo con los peritos médicos, quienes se ratificaron en sus exámenes periciales, en los que ilustran que no existe violación, pues si hubiese penetrado el pene a la cavidad vaginal de la agraviada hubiese sido fatal y se la hubiera internado en el hospital, lo que no sucedió, que la perita Eva Natalia Estrella Sinche, quien realizó el peritaje policial, aceptó que hubo cambios en el debate pericial después de los diez días durante los cuales evaluó a la menor, por lo que se encontró conforme con la evaluación que efectuaron los peritos médicos Jorge Chávez Vizurraga y Pedro Ripalda Meneses, quienes señalaron que el himen estaba intacto, por lo que no hubo desgarro reciente ni desgarro antiguo y el himen no estaba desgarrado ni perforado. Indica que lo sentenciaron porque la madre lo encontró al costado de su hija; que se considera inocente; que la Sala superior no ha realizado la valoración conjunta de los medios probatorios de cargo y de descargo para dictar sentencia, pues en la ratio decidendi se han ignorado estos últimos medios probatorios, pese a que fueron examinados en el juicio oral. Tales cuestionamientos, al no aludir a vulneraciones iusfundamentales, exceden el objeto de protección del proceso de habeas corpus. [...]

8. El recurrente en otro extremo de la demanda alega la vulneración del principio de favorabilidad en la aplicación de la ley penal, pues considera que la Sala suprema cuestionada debió aplicar la Casación 335-2015 Del Santa, la cual era más favorable a su caso. No obstante, este Tribunal ha señalado, en reiterada jurisprudencia, que la aplicación de acuerdos casatorios a los casos concretos es una cuestión que compete valorar y analizar a la judicatura ordinaria. Asimismo, debe precisarse que no se está alegando la aplicación de una norma más favorable, sino, como ya se señaló, la aplicación de una casación.

9. Por consiguiente, en los fundamentos 5-8 supra, la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, por lo que resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.

10. Por otro lado, se invoca los derechos a la salud y a no ser objeto de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad respecto de la forma y condición en que cumple su reclusión. Además, alega que con la cadena perpetua el condenado estaría en riesgo de contraer cualquier enfermedad y con el alto riesgo frente a la pandemia de COVID-19. Por ende, el INPE no puede cumplir con el deber de cuidado frente a cualquier enfermedad a la que pueda estar propenso. Sin embargo, de autos no se advierte que el recurrente haya indicado que el demandante padece de alguna enfermedad o que haya sido contagiado y no haya recibido tratamiento médico. Por ello, este extremo también debe ser declarado improcedente. [...]

14. De la argumentación descrita, este Tribunal aprecia que el órgano judicial emplazado ha cumplido con la exigencia constitucional de la motivación de las resoluciones judiciales al sostener en los fundamentos de la resolución cuestionada la suficiente justificación objetiva y razonable a efectos de revertir la opinión vertida por la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal del Ministerio Público en el Dictamen 598-2019-MP-FNSFSP y declarar que no hay nulidad en la sentencia que condena al demandante como autor del delito contra la libertad sexual-violación sexual de menor de edad y haber nulidad en el extremo de la pena.

15. Asimismo, se aprecia del punto III tipo penal vigente, fundamentos cuarto y décimo sexto del Recurso de Nulidad 358-2019 Selva Central, que el tipo penal imputado a don [nombre omitido] es el primer párrafo del artículo 173, numeral 1, del Código Penal, modificado por el artículo 1 de la Ley 27507 del 13 de julio de 2001.

16. En consecuencia, este extremo de la demanda debe desestimarse. […]

23. En tal sentido, no se aprecia vulneración al principio non reformatio in peius, pues la Corte Suprema actuó en uso de sus facultades atendiendo a un cuestionamiento legítimo realizado por el Ministerio Público, por lo que corresponde declarar infundada la demanda en dicho extremo.

24. Finalmente, cabe precisar que el recurrente alega que fue golpeado por los efectivos de la Policía Nacional y que se le tomó su manifestación policial sin la presencia de su asesor y del fiscal. En el considerando decimocuarto, punto 14.319, del Recurso de Nulidad 358-2019 Selva Central, se precisa que, si bien el encausado indicó en su declaración instructiva que la aceptación de los cargos fueron producto de haber recibido golpes de la policía, este extremo no está corroborado, máxime si la diligencia preliminar fue realizada en presencia del representante del Ministerio Público, y que además el encausado no denunció en su momento tales actos en su contra, lo que hubiera permitido realizar un estudio medicolegal, a efectos de determinar las lesiones causadas en su contra, por lo que este extremo debe ser desestimado.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 02316-2023-HC
Número de sentencia: 181/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente / Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Selva Central 2​
Fecha de emisión: 2025-03-06
Fecha de publicación: 2025-03-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Satipo de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central y otra
Palabras clave
derecho a la motivaciónprincipio de jerarquía del Ministerio Públicoprincipio non reformatio in peiusHábeas corpuscontenido constitucionalmente protegidoPrincipio de favorabilidadderecho a la salud
Tesauro
Derecho a la motivaciónMinisterio PúblicoDerecho a la saludAcción de Habeas Corpus

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 181/2025, Exp. 02316-2023-HC, 2025-03-06. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.