Inicio › Jurisprudencia › Sentencia 1219/2024 · Exp. 02305-2023-AA
Tribunal Constitucional

Sentencia 1219/2024 · Exp. 02305-2023-AA

Sala 1 · Improcedente · 2024-11-26

Fundamentos jurídicos relevantes

12. En consecuencia, de la citada Acta del Consejo de Investigación para Oficiales Subalternos, de fecha 20 de julio de 2010, en la que se sustenta la Resolución de la Comandancia General del Ejército N° 000933- CGE/DACO-INF-1, de fecha 1 de diciembre de 2010, a la que se hace referencia en el fundamento 9 supra, se advierte que, no obstante haber sido pasado el actor a la Situación Militar de Retiro por incapacidad psicosomática y haber sido declarado “INAPTO para el Servicio Activo” a “consecuencia del servicio”, se mantiene la controversia sobre el grado de invalidez que presenta; y, en consecuencia, la viabilidad del otorgamiento del beneficio económico del Seguro de Vida solicitado por el accionante.

13. Por consiguiente, esta Sala del Tribunal considera que el presente caso plantea una controversia que debe ser dilucidada en un proceso en el que se permita la actuación de pruebas, por lo que queda expedita la vía para que el actor acuda al proceso a que hubiere lugar.

Selección del propio Tribunal Constitucional en su buscador de jurisprudencia.

Texto de la sentencia

tomado del PDF oficial

No se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.

Lectura automática del PDF: puede tener errores de formato y los nombres de personas se ocultan de forma aproximada. El documento válido es el oficial.

Datos de la sentencia

Expediente: 02305-2023-AA
Número de sentencia: 1219/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-11-26
Fecha de publicación: 2024-12-19
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
Proceso de Amparoetapa probatoriabeneficio del seguro de vida
Tesauro
Acción de AmparoDerecho al seguro de vida

Sentencia en PDF

Las sentencias no tienen protección de derecho de autor si se cita la fuente (DL 822, art. 9). Datos copiados del buscador público del Tribunal Constitucional.

Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 1219/2024, Exp. 02305-2023-AA, 2024-11-26. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.