Sentencia 1398/2024 · Exp. 02303-2024-HC
Sala 2 · Improcedente · 2024-10-16
Fundamentos jurídicos relevantes
7. En el presente caso, este Tribunal Constitucional aprecia que las investigaciones fiscales seguidas contra el demandante por los delitos de desobediencia a la autoridad y hurto agravado, la alegada investigación por el delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad, la investigación por los delitos de falsificación de documentos, omisión de denuncia y fraude procesal en la que el demandante es el agraviado, la formulación de una acusación fiscal e incluso el eventual requerimiento fiscal para que el juzgador penal imponga al investigado determinada medida restrictiva de la libertad, en sí mismas, no determinan ni inciden en una afectación negativa, concreta y directa en el derecho a la libertad personal materia de tutela del proceso constitucional de habeas corpus.
8. De otro lado, en cuanto al extremo de la demanda dirigido contra don [nombre omitido], efectivo policial adscrito a la Comisaría PNP de Cayma, se aprecian alegatos referidos a que la presunta documentación policial falsa habría sido usada para disponer el despido laboral del actor y a que la denuncia penal que presentó contra el citado efectivo policial fue archivada, lo que trajo como consecuencia el impulso de investigaciones fiscales en su contra, los cuales constituyen asuntos que no ponen de manifiesto un agravio concreto al derecho a la libertad personal.
9. Finalmente, este Tribunal hace notar que, aun cuando la demanda refiere que el actor fue policialmente detenido el 15 de noviembre de 2021, no se sustenta que dicha detención haya sido arbitraria, menos aún que haya sido efectuada o mantenida por el efectivo policial demandado, por lo que no guarda relación alguna con el derecho a la libertad personal, máxime si la detención policial fue ejecutada y cesó antes de la postulación del habeas corpus (15 de abril de 2024).
10. Por consiguiente, la demanda debe ser declarada improcedente en aplicación de la causal de improcedencia contenida en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
