Sentencia 3/2023 · Exp. 02298-2018-HD
Sala 2 · Fundada/Infundada · 2022-11-03
Fundamentos jurídicos relevantes
10. Teniendo en cuenta lo afirmado por la parte emplazada, este Tribunal considera que en el sector privado, en lo relativo a las normas que regulan el régimen laboral de la actividad privada, para la aplicación de las sanciones no se requiere de la emisión de actos de inicio y culminación de procedimientos sancionadores, bajo la redacción de resoluciones motivadas del mismo modo como se requiere en el sector público, sino que basta que la decisión a adoptarse sobre la conducta del trabajador se encuentre previamente regulada en la legislación vigente y que la sanción aplicable resulte razonable, proporcional y acorde con el acto cometido, de conformidad con el procedimiento regulado en el Decreto Supremo 003-97-TR. Se advierte entonces que la información en los términos requeridos en la carta de fecha 23.09.2016 no existe, por lo que mediante la respuesta que la emplazada brindó al recurrente mediante la Carta 9597-2016- G/CMP, del 24 de octubre de 2016 (f. 52), se ha cumplido con atender lo solicitado. Siendo ello así, este extremo de la demanda debe ser desestimado. [...]
12. En tal sentido, la referida disposición establece una obligación legal del empleador del sector privado de resguardar la información laboral por un periodo de 5 años, desde el cese laboral. Por ello, se aprecia que lo alegado por la emplazada —esto es, no tener la obligación de mantener el legajo personal del recurrente—carece de fundamento jurídico, dado que el cese del actor se produjo el 7 de abril de 2016 (Cfr. F. 53), mientras que el requerimiento de la información personal se efectuó el 10 de octubre de 2016.
13. Cabe precisar que el derecho a la autodeterminación informativa permite al titular de la información personal solicitar a quien la custodie el acceso directo o copias de ella de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Protección de Datos Personales (Ley 29733), acceso que no se encuentra limitado a un número de veces en específico, aunque sí encuentra un límite con relación al tiempo de su resguardo y la asunción del gasto que supone su reproducción. [...]
15. Consecuentemente, corresponde estimar la demanda en este extremo y ordenar a la emplazada que entregue la información requerida mediante el pedido de fecha 10 de octubre de 2016, sin pago de costas y costos procesales por tratarse de una empresa estatal que presta un servicio público relacionado con el sistema financiero.
Texto de la sentencia
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