Sentencia 321/2025 · Exp. 02296-2023-AA
Sala 1 · Fundada · 2025-03-04
Fundamentos jurídicos relevantes
11. Mediante Oficio 2291-2024-DG-INR, de fecha 1 de octubre de 2024, ingresado a este Tribunal con Escrito de Registro 8377-2024-ES, del 2 de octubre del mismo año, la directora general del INR remite el Dictamen de Grado de Invalidez 7040, de fecha 24 de setiembre de 2024, correspondiente al actor, en el que se señala que el menoscabo global de la persona es de 63 % y que el actor presenta un grado de invalidez de 55 % por la enfermedad de neumoconiosis y 8 % por factores complementarios. Por tanto, se ha comprobado que el demandante presenta un grado de incapacidad que le genera invalidez parcial permanente, tal como se establece en el artículo 18.2.1 del Decreto Supremo 003-98-SA. [...]
15. En el presente caso, de la constancia de trabajo y el perfil ocupacional expedidos por la empresa JRC Ingeniería y Construcción S.A.C. se advierte que el demandante ha laborado como maestro de servicios auxiliares en mina subsuelo (en la sede Brocal) desde el 1 de abril de 2007 hasta la fecha de expedición del referido perfil, 3 de agosto de 2016, expuesto a polvo de sílice, ruido, CO2, entre otros riesgos.
16. Así, en el caso bajo análisis, se verifica que son aplicables las presunciones del nexo causal señaladas en los fundamentos supra, debido a que el actor ha laborado durante más de 9 años en interior de mina, desempeñando el cargo de maestro de servicios auxiliares, labor que se encuentra relacionada con actividades complementarias o de apoyo para la extracción minera de minerales metálicos.
17. Por tanto, al demandante le corresponde gozar de la prestación estipulada por el SCTR y percibir la pensión de invalidez permanente parcial regulada en el artículo 18.2.1 del Decreto Supremo 003-98-SA, la cual deberá ser calculada de acuerdo con el 50 % de su remuneración mensual, entendida esta como el promedio de las remuneraciones asegurables de los 12 meses anteriores a la fecha del siniestro.
Texto de la sentencia
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