Sentencia 99/2025 · Exp. 02293-2022-HC
Pleno · Infundada · 2025-03-26
Fundamentos jurídicos relevantes
4. Entonces, no es cierto que los extremos de las resoluciones judiciales objetadas carezcan de una fundamentación que, de modo suficiente, les sirvan de respaldo. Así mismo, tampoco es cierto que ambas se basen en meros indicios —como erradamente lo arguye la demandante—, sino en la valoración conjunta de todo lo actuado en el proceso penal subyacente, en el que pudo ejercer los mecanismos de defensa previstos en la ley procesal de la materia.
5. En consecuencia, los extremos de ambos pronunciamientos judiciales cumplen con justificar, de un modo más que suficiente, las razones que sirven de sustento a la condena de la demandante, por lo que, desde un análisis externo, queda claro que la presunción de inocencia ha quedado desvirtuada. Consiguientemente, la demanda resulta infundada.
6. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe precisar que, en todo caso, no resulta viable revisar, en sede constitucional, la corrección de la aplicación del Código Penal a un caso en concreto. En tal sentido, si la actora cometió o no ese delito es algo que no puede ser trasladado a la sede constitucional, al ser un asunto que compete en forma exclusiva y excluyente a la judicatura penal ordinaria.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
