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Tribunal Constitucional

Sentencia 563/2023 · Exp. 02292-2022-AA

Sala 2 · Fundada · 2023-07-07

Fundamentos jurídicos relevantes

10. Consta de autos que el actor, además de tener a la fecha más de 71 años de edad, presenta una incapacidad permanente parcial; por ende, la neumoconiosis que padece corresponde al primer estadio. Por consiguiente, corresponde estimar la demanda y otorgarle pensión minera conforme a lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 25009, con el abono de las pensiones devengadas conforme lo ordena el artículo 81 del Decreto Ley 19990.

11. Para determinar el monto de la pensión que le corresponde percibir al recurrente, se debe precisar que este se debe determinar como si el asegurado hubiera acreditado los requisitos que exigen la modalidad laboral en la actividad minera que ha desarrollado. Así, en el caso concreto, como el demandante ha laborado en mina subterránea se deberá, por presunción, considerar que ha acreditado 20 años de aportaciones.

12. Cabe recordar, asimismo, que el Decreto Supremo 029-89-TR, Reglamento de la Ley 25009, ha establecido que la pensión completa a que se refiere la Ley será equivalente al ciento por ciento (100 %) de la remuneración de referencia del trabajador, sin que exceda del monto máximo de pensión dispuesto por el Decreto Ley 19990; por tanto, los topes fueron impuestos en el propio diseño del régimen del Decreto Ley 19990, estableciéndose la posibilidad de imponerlos, así como los mecanismos para su modificación.

13. Respecto a los intereses legales este Tribunal, mediante auto emitido en el Expediente 02214-2014-PA/TC, ha establecido en calidad de doctrina jurisprudencial, aplicable incluso a los procesos judiciales en trámite o en etapa de ejecución, que el interés legal aplicable en materia pensionable no es capitalizable, conforme al artículo 1249 del Código Civil. Asimismo, a tenor del artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional, corresponde el pago de los costos procesales y, en cuanto al pago de costas, dado que en los procesos constitucionales el Estado solo puede ser condenado al pago de costos no es procedente amparar este extremo de la demanda.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 02292-2022-AA
Número de sentencia: 563/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Junín
Fecha de emisión: 2023-07-07
Fecha de publicación: 2023-07-21
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión minerapensión máximaprohibición de capitalización de interesespago de costos del proceso
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión minera

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 563/2023, Exp. 02292-2022-AA, 2023-07-07. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.