Sentencia 548/2023 · Exp. 02287-2022-HC
Sala 2 · Fundada · 2023-07-07
Fundamentos jurídicos relevantes
10. En lo que concierne al caso de autos, se constata que el recurrente no concurrió al acto de lectura de la sentencia condenatoria (f. 10), pues se encontraba siendo procesado en libertad, pero sí estuvo presente su abogado defensor, don [nombre omitido], quien interpuso recurso de nulidad contra dicha sentencia. En dicho acto se puso en conocimiento del recurrente que tenía diez días para fundamentar su recurso, de lo cual se deduce que fue admitido por la Sala Superior; sin embargo, no lo fundamentó en ninguna oportunidad (ni dentro o fuera del plazo establecido), pues en autos no consta fundamentación alguna.
11. Sin embargo, de la revisión integral de los autos no se aprecia documentación probatoria que acredite que la sentencia condenatoria, resolución de fecha 7 de junio 2018, le haya sido notificada a don [nombre omitido] en su domicilio real, bajo ninguna modalidad o, por lo menos, que se le haya puesto en conocimiento.
12. No es de recibo el argumento referido a que el abogado defensor del recurrente había sido notificado de la diligencia de lectura de sentencia. Dicha situación no puede convalidar en absoluto la omisión de la notificación física al domicilio real del propio recurrente, por las siguientes razones: i) la ventaja de contar con el texto físico de la sentencia, que facilitará el análisis de lo decidido para la posterior impugnación que se formule; ii) la notificación directa al imputado elimina cualquier sospecha sobre si este pudo conocer finalmente lo decidido por el juez, al ya no estar supeditado a su defensa técnica. [...]
14. De lo expuesto se desprende que, al no haberse notificado al favorecido la sentencia condenatoria en su domicilio real, le fue imposible fundamentar por escrito el recurso de nulidad que había interpuesto su abogado defensor en el acto de lectura de sentencia, lo cual ha generado indefensión en el justiciable, ya que claramente se evidencia que no consintió la sentencia.
15. Con base en lo indicado en los fundamentos precedentes, corresponde, en consecuencia, declarar fundada la demanda, en lo que respecta a la vulneración de los derechos de defensa y a la pluralidad de instancias, y declarar la nulidad de la resolución de fecha 3 de julio de 2018 (f. 15), que declaró improcedente el recurso de nulidad interpuesto por la defensa técnica del sentenciado contra la sentencia condenatoria y consentida la sentencia de fecha 7 de junio de 2018, que condenó a don [nombre omitido] como autor del delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo agravado, a dieciocho años de pena privativa de la libertad; y que, consecuentemente, se retrotraiga el estado del proceso al momento de la vulneración de los derechos del imputado y se le conceda el tiempo de ley para fundamentar el recurso de nulidad.
Texto de la sentencia
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