Sentencia 671/2023 · Exp. 02282-2022-AC
Sala 2 · Fundada · 2023-07-07
Fundamentos jurídicos relevantes
5. De lo expuesto se aprecia que el mandato contenido en la resolución precitada está vigente; es un mandato cierto y claro, que consiste en dar una suma de dinero por concepto de intereses legales derivados de los devengados de la bonificación reconocida en el Decreto de Urgencia 037-94, equivalente a S/. 25,621.26, y claramente la demandante se encuentra individualizada. Por tanto, en el presente caso, no resulta aplicable lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 65 del nuevo Código Procesal Constitucional.
6. Siendo ello así, dado que el mandato contenido en el acto administrativo materia del presente proceso es de obligatorio cumplimiento, se debe estimar la demanda.
7. Por consiguiente, corresponde ordenar su cumplimiento, de manera que la emplazada debe abonar a la recurrente la suma de S/. 25,621.26 reconocidos a su favor en la Resolución Directoral 05149-2015-UGELHz, de fecha 18 de noviembre del 2015.
8. Finalmente, habiéndose acreditado que la parte emplazada ha sido renuente al cumplimiento del acto administrativo reclamado en autos, de conformidad con el artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional, debe asumir los costos procesales, los cuales deberán ser liquidados en la etapa de ejecución de la presente sentencia.
Texto de la sentencia
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