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Tribunal Constitucional

Sentencia 1275/2024 · Exp. 02280-2023-HD

Sala 1 · Infundada · 2024-09-25

Fundamentos jurídicos relevantes

9. Por otro lado, incluso si se entendiese que el pedido de información realizado por el recurrente es al amparo del derecho de acceso a la información, lo cierto es que este no podría ser atendido, ya que de acuerdo con la mencionada Notificación 118-3D7100-2019-000179, se aprecia que la entidad emplazada ha realizado las actuaciones necesarias tendientes a ubicar la información solicitada por el demandante, pero que dada la antigüedad de 25 años de los documentos solicitados, estos no obran en sus archivos.

10. En tal sentido, esta Sala del Tribunal Constitucional considera que, en el presente caso, aun cuando el recurrente invoca su derecho a la autodeterminación informativa, la falta de precisión sobre qué datos personales suyos estarían contenidos en los documentos que ha solicitado o cómo estos habrían sido materia de tratamiento por parte de la emplazada, no permiten verificar la existencia de una lesión de dicho derecho, razón por la cual, corresponde desestimar la demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 02280-2023-HD
Número de sentencia: 1275/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-09-25
Fecha de publicación: 2025-01-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat)
Palabras clave
Derecho a la autodeterminación informativa
Tesauro
Derecho a la información de bienes y servicios

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 1275/2024, Exp. 02280-2023-HD, 2024-09-25. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.