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Tribunal Constitucional

Sentencia 395/2025 · Exp. 02276-2024-AA

Sala 2 · Infundada · 2025-05-09

Fundamentos jurídicos relevantes

8. Este Tribunal también revisó la página de la SBS y la AFP, en lo concerniente al reporte de situación previsional de la actora. En ella se lee que doña [nombre omitido] se encuentra afiliada al SPP (AFP Integra) desde el 15 de julio de 2015 y que su último aporte fue en setiembre de 2024.

9. En consecuencia, habiéndose acreditado que la demandante realiza actividad lucrativa y que está afiliada a un sistema pensionario (SPP), no corresponde otorgarle la pensión de orfandad solicitada, por lo que se debe desestimar la demanda.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 02276-2024-AA
Número de sentencia: 395/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lambayeque
Fecha de emisión: 2025-05-09
Fecha de publicación: 2025-05-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
pensión de orfandadDerecho a la pensión
Tesauro
PensiónPensión de orfandad

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 395/2025, Exp. 02276-2024-AA, 2025-05-09. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.