Sentencia 132/2024 · Exp. 02276-2022-HC
Pleno · Infundada / improcedente · 2024-03-22
Fundamentos jurídicos relevantes
6. En síntesis, se cuestionan elementos tales como la valoración de pruebas y su suficiencia, así como el criterio de los juzgadores aplicados al caso concreto. No obstante, dichos cuestionamientos resultan manifiestamente incompatibles con la naturaleza del proceso constitucional de habeas corpus, pues recaen sobre asuntos que corresponde dilucidar a la justicia ordinaria, tal y como ha sido realizado a través de las resoluciones cuestionadas.
7. Por consiguiente, debido a que la reclamación del recurrente en este extremo no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
9. Al respecto, conforme se advierte de la sentencia condenatoria (f. 1), la demandante fue procesada y posteriormente condenada por el delito de receptación de contrabando tipificado en el artículo 6 de la Ley 26461, Ley de los Delitos Aduaneros (actualmente derogado), mas no se evidencia de la sentencia que se le haya aplicado el Decreto de Urgencia 140-2001, como alega. Así también, fue procesada y condenada por el delito de falsedad ideológica (f. 10).
10. A mayor abundamiento, conforme se advierte del contenido de la resolución suprema de fecha 10 de abril de 2013 (f. 21), que declaró no haber nulidad en la precitada sentencia; y de la resolución suprema de fecha 22 de mayo de 2015 (f. 57), que declaró la improcedencia de la demanda de revisión de sentencia, la recurrente nunca cuestionó el extremo de la aplicación de las referidas normas a través de sus recursos de apelación y de revisión (f. 61). En consecuencia, este extremo de la demanda resulta infundado.
Texto de la sentencia
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