Sentencia 63/2023 · Exp. 02274-2021-HC
Pleno · Improcedente / Infundada · 2023-02-21
Fundamentos jurídicos relevantes
9. Este Tribunal advierte que a través de la impugnación a las resoluciones del proceso sub litis, bajo el alegato de presunta violación a diversas garantías y a principios procesales, lo que en realidad se pretende es cuestionar elementos como es la valoración de las pruebas y su suficiencia; no obstante, dichos alegatos ya han sido determinados por la judicatura ordinaria, de modo que corresponde declarar improcedente este extremo de la demanda, en aplicación de la causal de improcedencia contenida en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
14. En tal sentido, de los autos no se acredita que la administración penitenciaria haya lesionado la integridad personal o restringido el derecho a la salud del favorecido, pues del informe médico precitado no se advierte que el favorecido haya sido contagiado de Covid-19; solo se indica que cuenta con tres dosis de la vacuna correspondiente y que su estado de salud es estable. Es decir, no se constata que la administración penitenciaria haya dejado de proporcionar la medicación correspondiente o limitado su tratamiento, y que ello redunde en el menoscabo del derecho a la salud respecto del diagnóstico de lumbalgia que se consigna. Además, el invocado riesgo de contagio de Covid-19 y el supuesto de hacinamiento carcelario en abstracto no constituyen condiciones de hecho que automáticamente conduzcan a la declaración judicial o administrativa penitenciaria de excarcelación.
15. Por consiguiente, en cuanto a los hechos denunciados en este extremo del habeas corpus, conforme a lo que se tiene de las instrumentales y demás actuados que obran de autos, corresponde que la demanda sea desestimada, dado que no se ha acreditado la vulneración de los derechos a la salud, a la integridad personal y a no ser objeto de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad respecto de las formas y condiciones en las que don [nombre omitido] cumple la pena privativa de la libertad al interior del Establecimiento Penitenciario Castro Castro.
Texto de la sentencia
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