Sentencia 1071/2024 · Exp. 02270-2021-AA
Sala 2 · Fundada · 2024-07-22
Fundamentos jurídicos relevantes
21. En consecuencia, al haber quedado acreditado el nexo causal entre las labores realizadas por el actor y las enfermedades de neumoconiosis e hipoacusia, corresponde a la emplazada otorgarle la pensión de invalidez permanente parcial regulada en el artículo 18.2.1 del Decreto Supremo 003-98-SA, que define la invalidez permanente parcial como la disminución de la capacidad para el trabajo en una proporción igual o superior al 50 %, pero inferior a los 2/3 (66.66 %), la cual deberá ser calculada en relación con el 50 % de su remuneración mensual, entendida esta como el promedio de las remuneraciones asegurables de los doce meses anteriores a la fecha del siniestro. Asimismo, en cuanto a la fecha en que se genera el derecho, este Tribunal estima que la contingencia debe establecerse desde la fecha del pronunciamiento médico que acredita la existencia de la enfermedad profesional, esto es, desde el 21 de diciembre de 2011.
22. Asimismo, habiéndose advertido que, en la fecha de la contingencia, el 21 de diciembre de 2011 (fecha del certificado médico presentado), la Empresa contrató el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo con Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros SA, desde el 1 de enero de 2005 al 31 de enero de 2018, le corresponde a esta entidad otorgar al demandante una pensión de invalidez permanente parcial regulada en el artículo 18.2.1 del Decreto Supremo 003-98-SA.
23. Por tanto, corresponde otorgar al recurrente la pensión de invalidez solicitada, conforme a la Ley 26790, desde el 21 de diciembre de 2011, con las pensiones devengadas correspondientes.
24. En relación con los intereses legales, el Tribunal mediante auto emitido en el Expediente 02214-2014-PA/TC ha precisado en calidad de doctrina jurisprudencial aplicable incluso a los procesos judiciales en trámite o en etapa de ejecución de sentencia que el interés legal aplicable en materia pensionaria no es capitalizable conforme al artículo 1249 del Código Civil.
25. Respecto a los costos procesales, corresponde abonarlos conforme al artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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