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Tribunal Constitucional

Sentencia 364/2022 · Exp. 02264-2022-AC

Sala 1 · Infundada · 2022-09-16

Fundamentos jurídicos relevantes

7. Se verifica que la invocada Ley 24029 había sido derogada por la Décima Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 29944, publicada el 25 de noviembre de 2012, fecha a partir de la cual perdió la condición de norma vigente. En tal sentido, se confirma que esta última regulación, vigente cuando se emitió la Resolución Directoral 4046-2019-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC, tan solo contemplaba el pago de subsidio por luto y sepelio para los profesores activos, no para los docentes cesantes.

8. Por ende, conforme a lo señalado supra, la emisión del acto administrativo contenido en la Resolución Directoral 4046-2019-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC no constituye un mandato exigible en esta vía, por lo cual la pretensión de la parte demandada debe ser desestimada.

9. En consecuencia, resulta aplicable al presente caso el numeral 4 del artículo 66 del Nuevo Código Procesal Constitucional, el cual establece que, cuando el mandato sea contrario a ley, debe desestimarse la demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 02264-2022-AC
Número de sentencia: 364/2022
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lambayeque
Fecha de emisión: 2022-09-16
Fecha de publicación: 2022-11-10
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
Proceso de cumplimientoCumplimiento de acto administrativomandato contrario a leypago de subsidio por luto y sepelio
Tesauro
Acción de cumplimiento

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 364/2022, Exp. 02264-2022-AC, 2022-09-16. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.