Sentencia 198/2025 · Exp. 02262-2023-AA
Sala 2 · Fundada · 2025-03-14
Fundamentos jurídicos relevantes
14. Este Tribunal advierte que el Acuerdo de Concejo N.º 031-2021- MDJLO, que aprobó la emisión de la Ordenanza Municipal N.º 012- 2021-MDJLO, no fue adoptado con el número de votos requeridos, correspondientes a la mayoría simple del total de integrantes del Concejo Municipal (siete votos). Según el documento, solo cinco regidores (María Yris Bustamante Díaz, Wilson Fernández Obregón, Carter Jimy Garrido Campos, Hílder Fernández Jara e Idelso Vizcarra Muñoz) votaron a favor de la aprobación de la Ordenanza Municipal que estableció el Reglamento de Mercados del Distrito de José Leonardo Ortiz.
15. Sumado a ello, tampoco cabe la posibilidad de la aprobación de la ordenanza con el voto dirimente del alcalde, ya que, en esa sesión del concejo se registraron cinco abstenciones y un voto en contra, posiciones que, a criterio de este Tribunal, no pueden ser homologadas. Asimismo, debe destacarse que del citado acuerdo no se constata la presencia del alcalde en la reunión ni mucho menos el sentido de su voto.
16. Siendo ello así, ha quedado acreditado que la Ordenanza Municipal 012- 2021-MDJLO fue emitida de forma deficiente, sin contar con los presupuestos establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades, en tanto el acuerdo de concejo en el que se sustentó su emisión no fue adoptado con los votos requeridos por la citada ley. Por esta razón, corresponde estimar la demanda y disponer la inaplicación de la citada ordenanza al caso de los recurrentes.
17. En cuanto a los cuestionamientos de fondo de la Ordenanza Municipal 012-2021-MDJLO, resulta innecesario emitir pronunciamiento respecto de ello, puesto que la mencionada norma no resulta aplicable al caso de los recurrentes.
Texto de la sentencia
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