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Tribunal Constitucional

Sentencia 488/2022 · Exp. 02261-2022-AA

Sala 2 · Fundada · 2022-12-14

Fundamentos jurídicos relevantes

13. Al respecto, al no percibir ingreso superior a la pensión de viudez generada por su cónyuge causante, corresponde otorgarle la pensión de viudez de conformidad con las reglas de cálculo pertinentes, toda vez que el Estado tiene la obligación de proporcionar las prestaciones adecuadas a las personas en función de criterios y requisitos determinados legislativamente, para subvenir sus necesidades vitales y satisfacer los estándares de la procura existencial. De allí emerge la necesidad del intérprete constitucional de verificar que le sea aplicado a las personas el supuesto menos gravoso, lo cual no se aleja del marco de la seguridad social establecido por el legislador para la obtención del derecho a la pensión.

14. A mayor abundamiento, cabe mencionar que a fojas 25 obra el Certificado Médico -DS N° 168-2005-EF N° 20312012, expedido por la Comisión Calificadora de la Incapacidad de EsSalud, de fecha 15 de agosto de 2012, mediante el cual se determina que el demandante padecía de secuela de desorden cerebrovascular isquémico, hemiplejia espástica izquierda y demencia con 90 % de menoscabo global. Por ende, resulta razonable presumir que la cónyuge causante del demandante en vida procuró su sustento y asistencia médica con fondos provenientes de su pensión. [...]

16. Por consiguiente, teniendo en cuenta que el hecho generador de la pensión de viudez es el fallecimiento del causante (contingencia), es a partir de dicha fecha que se debe reconocer la pensión solicitada y liquidar las pensiones en favor de la parte demandante.

17. Respecto a los intereses legales, este Tribunal ha sentado precedente en la sentencia recaída en el Expediente 05430-2006-PA/TC, en el sentido de que el pago de dicho concepto debe efectuarse conforme a la tasa establecida en el artículo 1246 del Código Civil y sin capitalizar, en armonía con lo dispuesto en el fundamento 20 del auto dictado en el Expediente 02214-2014-PA/TC, que constituye doctrina jurisprudencial.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 02261-2022-AA
Número de sentencia: 488/2022
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2022-12-14
Fecha de publicación: 2022-12-23
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de viudezprohibición de capitalización de intereses legales
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión de viudez

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 488/2022, Exp. 02261-2022-AA, 2022-12-14. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.