Sentencia 1703/2024 · Exp. 02257-2023-AA
Sala 2 · Improcedente · 2024-12-12
Fundamentos jurídicos relevantes
1. Para esta Sala del Tribunal Constitucional, la litis planteada por el actor radica en determinar si cumple con acreditar 5 años de aportaciones como periodista en los últimos 10 años anteriores a la contingencia, pues, aunque la ONP le reconoce 20 años de aportaciones, no reconoce que hubiera realizado labores de periodista, por lo que no cumple con el requisito establecido por el artículo 1 de la Ley 24527, modificada por el artículo 1 de la Ley 24795 y el artículo 1 del Decreto ley 25967 para acceder a la pensión de periodista profesional. [...]
3. Consecuentemente, esta Sala del Tribunal Constitucional juzga pertinente enfatizar que, si el recurrente realizó labores periodísticas o no, eso es una discusión que necesariamente requiere actuar medios probatorios, a fin de garantizar el derecho fundamental a la defensa de la parte emplazada, la que tiene el ineludible deber de salvaguardar los fondos previsionales que administra. Y es que, en el caso de autos lo concretamente reclamado no es una pensión de jubilación del régimen general, en cuyo caso no sería necesario determinar cuáles fueron las concretas actividades económicas que realizó. [...]
5. En consecuencia, esta Sala del Tribunal Constitucional estima que la demanda de autos se encuentra incursa en la causal de improcedencia prevista en el numeral 2 del artículo 7 del Nuevo Código Procesal Constitucional, por lo que, de estimarlo pertinente, el accionante puede cuestionar dicha denegación en el marco de un proceso contencioso administrativo, que, en tanto proceso de plena jurisdicción, sí es idóneo para dirimir la cuestión litigiosa.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
