Sentencia 372/2022 · Exp. 02255-2022-AA
Sala 1 · Infundada · 2022-09-30
Fundamentos jurídicos relevantes
3. En el presente caso, el actor ingresó como cadete a la Escuela Militar de Chorrillos el 1 de marzo de 1964, es decir, cuando se encontraba vigente la Ley 12326. Sin embargo, conforme se aprecia en la Resolución 177-80-GU/DP, de fecha 14 de marzo de 1980, pasó a la situación de retiro el 31 de marzo de 1980, fecha en que se encontraba vigente el Decreto Ley 19846, que unificó el régimen pensionario del personal militar y policial de la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales, el cual fue publicado el 27 de diciembre de 1972.
4. En dicho régimen, conforme se precisa en el artículo 3 del mencionado decreto ley, se exige la acreditación de un mínimo de 15 años de servicios reales y efectivos para tener derecho a una pensión, los cuales no son cumplidos por el actor, pues, conforme precisa en su demanda, ha acumulado 10 años y 10 meses de servicios.
5. En consecuencia, al no haber quedado acreditada la vulneración del derecho a la pensión del recurrente, corresponde desestimar la demanda.
Texto de la sentencia
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