Sentencia 328/2022 · Exp. 02254-2020-HC
Pleno · Improcedente / Infundada / Fundada · 2022-10-11
Fundamentos jurídicos relevantes
9. En lo concerniente a la presunta vulneración del principio acusatorio, la demanda debe ser desestimada, toda vez que la aplicación del concurso real retrospectivo al caso penal subyacente no manifiesta una condena por hechos distintos a los acusados o una eventual indefensión respecto de determinados cargos, menos aún una acusación sin juicio o que el juzgador se haya atribuido poderes de dirección material del proceso penal.
10. En cuanto a la supuesta vulneración del principio de imparcialidad, la demanda también debe ser desestimada, puesto que la cuestionada aplicación del concurso real retrospectivo no revela compromiso alguno del juzgador penal respecto de las partes o el resultado del proceso, y tampoco se aprecia que el sistema judicial bajo el cual fueron procesados y condenados los beneficiarios no haya garantizado una posición de neutralidad.
11. Por consiguiente, los extremos de la demanda descritos en los fundamentos precedentes deben ser declarados infundados, al no haberse acreditado la vulneración de los principios acusatorio y de imparcialidad, en conexidad con el derecho a la libertad personal de los favorecidos. [...]
19. De la argumentación descrita, este Tribunal aprecia que el órgano judicial demandado no ha cumplido con la exigencia constitucional de la motivación de las resoluciones judiciales, toda vez que en los fundamentos de la resolución cuestionada no se describe una suficiente justificación objetiva y razonable a efectos de sustentar la aplicación del concurso real retrospectivo al caso penal de los favorecidos.
20. En efecto, se aprecia que el concurso real retrospectivo es una figura del derecho penal material, que prevé la adición mecánica de la pena fijada respecto de la pena que fue impuesta en una anterior sentencia condenatoria, siempre que el hecho punible cometido (materia del presente proceso) sea anterior a la sentencia condenatoria primigenia. En tal contexto cabe que el juzgador determine la aplicación de dicha figura penal, así como también le incumbe determinar si corresponde remitir las copias certificadas pertinentes al juez de ejecución del proceso primigenio, si el hecho punible cometido aconteció después de la sentencia condenatoria que en esa instancia se ha dictado, en atención a lo previsto por el artículo 59 del Código Penal. [...]
22. Sin embargo, la sentencia de vista cuestionada, sin perjuicio de que haya aplicado una figura permitida tal como el concurso real retrospectivo, no ha motivado si el caso penal subyacente trata de hechos punibles cometidos por los favorecidos con anterioridad a las sentencias condenatorias cuyas penas se han determinado adicionar; ausencia de argumentación que hace inválida su aplicación, además de que tampoco se explicitó si las penas impuestas en las anteriores sentencias condenatorias (suspendidas en su ejecución) y recaídas en los otros procesos penales, se encontraban pendientes de ejecución, a efectos de la sumatoria de penas que finalmente fueron impuestas a los beneficiarios.
Texto de la sentencia
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