Sentencia 166/2024 · Exp. 02250-2023-HC
Pleno · Fundada · 2024-04-18
Fundamentos jurídicos relevantes
14. Dicho informe no acompaña documento(s) adicional(es) que, de algún modo, genere convicción de que se van a producir actos de vandalismo, pillaje y saqueos en Lima y Callao el 5 de abril de 2022, y que, además, estos vayan a revestir tal gravedad o magnitud que impida que las autoridades ejerzan sus competencias y atribuciones regularmente, y que justifique una medida tan restrictiva como la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios. Es decir, no se ha justificado cómo una medida de esa naturaleza en Lima y Callao contribuirá a preservar el orden interno.
15. Más bien, la consecuencia de tal medida, además de restringir los derechos y libertades que expresamente enumeraba el cuestionado decreto supremo por algunas horas, fue impedir arbitrariamente el ejercicio efectivo de otros derechos, como la libertad de trabajo, la educación, la recreación, etc., de las personas que pretendieron movilizarse hacia sus centros de trabajo –incluyendo a muchas personas que trabajan de manera informal–, de estudio o simplemente transitar dentro de Lima y Callao. [...]
17. En tal sentido, la medida cuestionada de inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, en los distritos de Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la provincia constitucional del Callao, desde las 02:00 horas y hasta las 23:59 horas del 5 de abril de 2022, no resulta razonable y proporcional, ya que el acto restrictivo del derecho es manifiestamente innecesario o injustificado a la luz de la situación de hecho que se evalúa. Por consiguiente, corresponde estimar la demanda.
18. En el presente caso, si bien la vulneración de derechos fundamentales alegada ha cesado, debido a que la medida cuestionada ya no se encuentra vigente, este Tribunal Constitucional, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, considera que debe declararse fundada la demanda por haberse vulnerado la libertad de tránsito y, por ende, se debe ordenar al emplazado (Poder Ejecutivo) que no vuelva a incurrir en las acciones que motivaron la interposición de la presente demanda, precisadas en esta sentencia.
Texto de la sentencia
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