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Tribunal Constitucional

Sentencia 311/2023 · Exp. 02250-2022-HC

Pleno · Infundada · 2023-05-30

Fundamentos jurídicos relevantes

7. En tal sentido, de las instrumentales citadas se aprecia que la sentencia condenatoria mantiene los mismos hechos que se consignaron en el requerimiento de acusación, sin que se verifique la existencia de modificaciones de hechos que hayan afectado el derecho de defensa del demandante, en la medida en que los mismos hechos que se consignan en la acusación se han mantenido en las decisiones judiciales cuestionadas. En efecto, se advierte que claramente se expusieron los hechos imputados y el tipo penal por el que se acusaba al favorecido, se estableció quiénes son los agraviados, y se delimitó su accionar como titular de acción penal. En tal sentido, el proceso se desarrolló sobre la base de la acusación, y esta fue materia de debate, e incluso de probanza, conforme se observa de los medios probatorios citados en las instrumentales que obran en autos. En efecto, dado que la acusación delimitó los hechos y el delito imputado al beneficiario, las instancias jurisdiccionales procedieron a pronunciarse por lo discutido y debatido en juicio en forma amplia, y motivaron y resolvieron debidamente cada extremo de lo que fue materia de acusación, razón por la que este extremo de la demanda debe ser desestimado. [...]

11. De los fundamentos contenidos en las decisiones judiciales cuestionadas, se advierte que existe una narración detallada de los hechos, en los que se describe los hechos imputados al favorecido; se aprecia también que ha existido amplia discusión sobre los medios probatorios considerados para vincular al beneficiario con el delito. En efecto, en las decisiones judiciales cuestionadas expresamente se expone que el favorecido ha tenido la calidad de autor mediato, pues se considera el hecho de haber sido el que ideó la comisión del delito, para lo cual se analizó el contenido de un audio, el que ha sido valorado por los jueces emplazados para vincularlo con el delito imputado y considerarlo responsable.

12. Por ende, de los fundamentos citados, se verifica la exposición del detalle de los hechos imputados, una vinculación del favorecido con los hechos imputados y la determinación de su responsabilidad, discutida en ambas instancias.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 02250-2022-HC
Número de sentencia: 311/2023
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Cusco
Fecha de emisión: 2023-05-30
Fecha de publicación: 2023-07-13
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial “B” de la Corte Superior de Justicia del Cusco y otros
Palabras clave
Principio de congruencia procesaldebida motivación
Tesauro
Derecho a la motivación

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 311/2023, Exp. 02250-2022-HC, 2023-05-30. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.